Junta Extraordinaria Fondo LV-PATIO Renta Inmobiliaria I del 05/01/22
La Administradora propone una serie de cambios al reglamento interno (RI) entre los que destacan;
Creación de nueva serie de cuotas para inversionistas institucionales con una comisión marginalmente mas baja que para la serie continuadora ("Retail").
Suspensión de las ventanas de rescates trimestrales por un año con posibilidad de que la administradora lo prorrogue por 1 año más.
Cambio en el valor para calcular el rescate desde el último valor cuota conocido al menor entre este último y el promedio del valor bursátil de los últimos 10 días anteriores al inicio del periodo de solicitud para la serie A.
Comentarios:
Independiente que dado la clase de activo en que invierte el fondo el, podría no tener ventanas de rescates trimestrales como pasa en varios fondos comparables, se le esta pidiendo a los aportantes que renuncien por un período a un derecho adquirido, como lo son las ventanas de rescates trimestrales, sin ofrecerles nada a cambio.
Relacionado a lo anterior, y probablemente con el objeto de disminuir la posibilidad de arbitraje e incentivos al rescate de cuotas, la administradora le esta pidiendo a los aportantes que renuncien a los recates a valor cuota proponiendo el menor entre precio de mercado y valor cuota, sin ofrecerles nada a cambio.
Se crea una nueva serie de cuotas mas barata para los inversionistas institucionales, con posibilidad de canje de cuotas, que podría terminar perjudicando a los inversionistas "retail" producto del menor interés relativo de parte de los inversionistas institucionales a que en el valor cuota de esta serie tenga un valor "justo" en el mercado secundario.
Conclusiones:
La administradora propone cambios que implican en algunos casos que los inversionistas "retail" renuncien a sus derechos adquiridos, sin ofrecer nada a cambio, y además, quitando en parte los incentivos para que tanto la misma administradora como inversionistas institucionales tengan interés en mejorar la liquidez, y con ello, que el precio de mercado se acerque a su valor justo (suponiendo que el valor cuota es lo mas cercano al valor justo). La administradora comenta que el rescate de 4% anual puede perjudicar a los aportantes, ya que como consecuencia de la obligación establecida en el RI de repartir el 90% del Beneficio Neto Percibido (BPN), los obligaría a endeudarse o vender activos. Dado que la ley establece que el monto obligatorio de dividendos de los fondos de inversión es de 30% del BNP, una posible solución sería cambiar el reparto establecido en el RI al mínimo legal, y con ello disponer de los recursos para pagar las ventanas de rescate. Lo anterior disminuiría la posibilidad la administradora de cobrar remuneración variable, la que esta definida como un premio (23,8%) por los dividendos que excedan de una rentabilidad real de 5% anual.